miércoles, 23 de junio de 2010

¿Qué hacer para que los sucesos de Bagua no vuelvan a repetirse?


Autor(a): Juan Carlos Ruiz Molleda
Latinoamérica03-06-2010

Varias son las formas de recordar los sucesos de Bagua. En nuestra opinión, una de las mejores maneras es analizar los hechos y extraer de ellos las lecciones, para que no vuelvan a repetirse. Es la mejor forma de hacer memoria de los caídos, policías o civiles. De lo contrario, tendremos nuevos Baguas a lo largo del territorio de nuestro país. A continuación, algunas pistas por donde comenzar:

1. Reconocer que se violan los derechos de los pueblos indígenas en el Perú
Como dicen los psicólogos, lo primero es objetivar el problema antes de pensar en cualquier solución. Según el economista de la Universidad del Pacífico Jürgen Schuldt al 31 de diciembre del año pasado, se habían otorgado concesiones hidro carburíferas que abarcan 322.000 kilómetros cuadrados de la Amazonía peruana, y que equivalen al 41,2% del área total de la Amazonía. Añadía que actualmente se gestionan acuerdos técnicos de evaluación en 10 áreas adicionales, lo que llevaría el área total de concesiones o de contratos técnicos a 445.000 km cuadrados, el 57% de nuestra Amazonía. El punto es que estas concesiones cubren el 17% del sistema de áreas protegidas –de un total de 35– y más de la mitad de todas las tierras tituladas de las comunidades indígenas, a las que el gobierno había otorgado 1.232 títulos y que ahora vende o concesiona sin su consentimiento. Independientemente de la posición política que tengamos, no hay que ser adivino para suponer que si no se adoptan medidas efectivas inmediatas, esta situación generará nuevos conflictos.
2. Reconocer que cualquier solución pasa por el cumplimiento del ordenamiento jurídico
La diferencia entre un Estado Constitucional de Derecho y uno que no lo es, es que en el primero, la solución a los conflictos sólo puede y debe darse en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico. Hasta ahí suena algo retórico, sin embargo no lo es, pues este ordenamiento jurídico no sólo está compuesto por leyes y normas reglamentarias –muchas de ellas refractarias de los derechos de los pueblos indígenas--, sino por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado, a los que la Constitución y la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional les ha reconocido la misma fuerza normativa de las normas constitucionales.
3. Reconocer que el poder del Estado sólo se puede ejercer “constitucionalmente” dentro de los competencias reconocidas
Muy vinculado al punto anterior es el imperativo que el Estado y sus diversos órganos reconozcan que no tienen un poder absoluto e ilimitado. El artículo 45 de la Constitución dice: “Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabil­idades que la Constitución y las leyes establecen”. Quiere decir que, si se ejerce este poder por fuera de las competencias que el ordenamiento jurídico reconoce, el poder de jure del Estado se convierte en un poder de facto. Esto mismo ocurre cuando el Ministerio de Energía y Minas no adecua su legislación al Convenio 169 de la OIT.
4. Replantear la función del Estado frente a la violación de los derechos de los pueblos indígenas
Cuando uno mira el comportamiento del Estado y del gobierno frente a los últimos conflictos, no se termina de comprender cuál es la función de éste, pareciera que la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas le es ajena. El Estado y los diferentes funcionarios públicos deben de comprender, que según el artículo 44 de la Constitución, uno de los deberes primordiales del ente estatal es “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”. Debe de entender, que de conformidad con el artículo 2 inciso 19 de la Constitución, no sólo debe reconocer el derecho fundamental de todo miembro de los pueblos indígenas “a su identidad étnica y cultural”, sino que tiene la obligación de “protege[r] la pluralidad étnica y cultural de la Nación”. Y que según el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
5. Necesidad de comprender que el Convenio 169 de la OIT no es “poesía”
Ésta es quizá una de las cosas más importantes. Los operadores del sistema de justicia, los poderes públicos, las empresas y los propios pueblos indígenas tienen que comprender que el Convenio 169 de la OIT no es un listado de buenas intenciones, cuyo cumplimiento esté sujeto a la discrecionalidad, si es que no al temperamento de los que gobiernan el país y de las empresas. El Convenio 169 de la OIT es una norma jurídica, pero no cualquiera sino de la mayor jerarquía (constitucional). Eso significa que es de aplicación inmediata en todos conflictos donde ella sea relevante. Prueba de elst es que existen mecanismos para garantizar y asegurar su cumplimiento, como son los procesos constitucionales. En concreto: que el poder político e incluso las empresas, no pueden hacer lo que les venga en gana; deben respetar los derechos fundamentales en general, y entre ellos los derechos de los pueblos indígenas.
6. Reconocer que las actividades de las empresas explotan recursos naturales tiene cobertura constitucional y no son los "malos" de la película
Tampoco se trata de pasar de un extremo a otro. Es decir, si el Estado antes sólo se preocupaba por promover la inversión y la explotación de los recursos naturales, ahora, les de la espalda y sólo se ocupe de garantizar los derechos de los pueblos indígenas. La actividad de las empresas mineras, forestales, de hidrocarburos, etc., tienen cobertura constitucional. Como dice el artículo 59 de la Constitución “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria”. El tema no es la actividad de estas empresas en sí mismas, sino cuando no se ajustan al ordenamiento jurídico.
7. Necesidad de armonizar los diferentes intereses en conflicto
Un dato de la realidad es que los derechos colisionan. Eso no es nada malo. El derecho constitucional ha previsto un conjunto de herramientas técnicas para armonizar y compatibilizar derechos fundamentales en tensión, o cuando estos colisionan con los bienes jurídicos constitucionales. En nuestro caso, se tiene que armonizar (de un lado) los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, las normas sobre protección del medio ambiente y sostenibilidad de la explotación sobre recursos naturales y de otro lado, los derechos fundamentales que habilitan la actividad de las empresas que explotan los recursos naturales, pues todas ellas tienen reconocimiento constitucional y son dignos de tutela jurídica. En ese sentido, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado en forma reiterada que la explotación de los recursos naturales por las empresas solo será constitucional si es que respeta los derechos de los pueblos indígenas y los estándares de protección al medio ambiente.
8. Necesidad que los jueces asuman su función de dirimir los conflictos entre el Estado, los Pueblos Indígenas y las Empresas
Los jueces no son convidados de piedra frente a los conflictos que se susciten en un Estado Constitucional. Una de las cosas que caracterizan al Estado moderno es la proscripción de la justicia por mano propia o también la justicia privada. Son los jueces los llamados a dirimir los conflictos que surgen. El sistema de justicia tiene una tarea que cumplir, y más específicamente, la justicia constitucional, en la medida en que en este tipo de conflictos se encuentran comprometidos derechos de naturaleza constitucional. Esto pasa ciertamente por dos cosas. Primero, por que los jueces se capaciten en materia de derechos de los pueblos indígenas; y segundo, por que los propios pueblos indígenas, vean en los jueces, a esos terceros imparciales, pero cuya función es proteger los derechos fundamentales de conformidad con el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. En la medida en que los pueblos indígenas vean que existen mecanismos democráticos “realmente efectivos” para canalizar sus demandas cuando el poder político les da la espalda, evitaran recurrir a salidas violentistas que muchas veces solo ocasionan lamentables pérdidas de vidas humanas.
9. Dar el primer paso: necesidad de promulgar la Ley de Consulta Previa
Consideramos que el gobierno tiene la oportunidad de saldar una deuda histórica que el Estado tiene con los Pueblos Indígenas. Y creemos que el primer paso en este nuevo tiempo es por la promulgación de la Ley de Consulta. Ella puede comenzar a incorporar a los pueblos indígenas y a reconducir los conflictos a mecanismos democráticos.

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